Sentencia Definitiva · Fallo público
Poder Judicial de la Nación
Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 38
Tte. Gral. J. D. Perón 990, piso 8º · C.A.B.A.

A., I. D.c/A G S.R.L. y otro
s/ despido

Expediente
CNT 25.865/2021
Sentencia Nº
8.097
Fecha
27 de octubre de 2023
Tribunal
JNT Nº 38 · CABA

Trabajadora en empresa de finales de obra —limpieza post-construcción en edificios, estadios, museos y embajadas— nunca registrada. La sentencia hace lugar a la demanda, extiende la responsabilidad solidaria al socio gerente (arts. 54, 59 y 274 LSC) y condena al pago integral de la liquidación indemnizatoria con multas por falta de registro.

Materia
Laboral · Despido indirecto
Ingreso
1 de febrero de 2018
Cese
4 de febrero de 2020
Resultado
Demanda acogida · Condena solidaria
Doctrina
Art. 54 y 59 LSC
Y vistos

I Objeto y posición de las partes

La actora promueve demanda contra A G SRL y contra su socio gerente, reclamando rubros salariales e indemnizatorios derivados de un vínculo laboral no registrado, y la entrega de los certificados del art. 80 LCT.

Afirma haber ingresado el 1 de febrero de 2018 bajo relación de dependencia técnica, económica y jurídica de las demandadas, sin que mediara registro alguno. La empresa se dedica a la restauración y mantenimiento de edificios, estadios de fútbol, museos y embajadas —lo que en el rubro se conoce como «finales de obra». Describe sus tareas como encargada de administración con arreglo al CCT 130/75, jornada de lunes a viernes de 7 a 19 hs.

Tras intimar aclaración de situación laboral, correcto registro del vínculo y pago de sumas adeudadas, y obtenido resultado infructuoso, la actora se consideró despedida por exclusiva culpa de la empleadora.

En su contestación, A G SRL y su socio gerente negaron los extremos de la pretensión, rechazaron la existencia de la relación laboral invocada e impugnaron la liquidación practicada, solicitando el rechazo de la acción con costas.

Y considerando

II Prueba testimonial

Ante la negativa de la relación laboral, corresponde analizar la prueba colectada según las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), bajo el principio que impone la carga probatoria a quien afirma un hecho (art. 377 CPCCN). La informativa de AFIP confirmó que la actora no registraba aportes por parte de las demandadas. La prueba testimonial resultó dirimente:

Testigo B. N. M. · compañera Conoce a la actora por trabajar juntas. «Trabajábamos en varios destinos a los que nos enviaban. Nos enviaba el Sr. P., que es la persona que estaba al mando de todo. A G se dedicaba a limpieza». La actora ingresó en enero o febrero de 2018, dos meses antes que la dicente. «La actora era encargada y a la vez hacía la limpieza… se encargaba de buscar los materiales y después los distribuía. La forma de pago era en mano, efectivo. Nos pagaba el Sr. P.» Se desvinculó «por malos tratos, discusiones y malos pagos» del Sr. P. hacia la actora. Audiencia del 12/04/2023
Testigo R. P. C. · subordinada Ingresó a trabajar en 2018, unos meses después que la actora. «La actora trabajaba de 8 a 19 hs. Era encargada, proveeduría y limpieza; también pagaba el sueldo del día. El Sr. P. le daba la plata a la actora para que me pagara a mí. El Sr. P. era el dueño de la empresa». La empresa se dedicaba a finales de obra: «cuando terminaba de construirse algo teníamos que ir a limpiar, y esto llevaba varios días». Sin observación de la parte demandada

Los testimonios no merecieron observación alguna por la parte demandada. Justificados sus dichos, forman convicción (arts. 90 LO y 386 CPCCN). Activadas las presunciones del art. 23 LCT y aplicando la directriz del art. 9 LCT, queda verificada la relación laboral invocada y los incumplimientos a normativas de orden público.

El principio de «primacía de la realidad» resulta fundante de nuestra disciplina jurídica. Activadas las presunciones del art. 23 LCT, el reclamo obtendrá tutela jurisdiccional. Art. 14 bis CN · arts. 9 y 23 LCT
Encuadre legal

III Multas y rubros procedentes

El vínculo se extingue ante la injuria invocada —en especial, la falta de registro— que resulta de gravedad suficiente para impedir la prosecución del contrato (art. 242 LCT). El despido debe indemnizarse con los accesorios propios de la extinción (arts. 231, 232, 233, 245 y cc. LCT), con las multas y recargos de las leyes 24.013 (arts. 8 y 15) y 25.323 (art. 2).

Se cumplieron los recaudos formales: intimación fehaciente, emplazamiento de registración y plazo del art. 11 Ley 24.013. La falta de pago de la liquidación final (SAC y vacaciones proporcionales; arts. 123 y 156 LCT) y de los rubros salariales, sin que obren constancias de cancelación, conduce a la procedencia de dichos créditos (art. 138 LCT).

Respecto del art. 80 LCT (modificado por Ley 25.345, art. 45): se cumplió con la intimación en tiempo oportuno —luego del plazo de 30 días corridos desde la extinción, según art. 3 decreto 146/01. Corresponde condenar a la entrega del certificado de trabajo y de remuneraciones mediante depósito en autos, bajo apercibimiento de astreintes.

Por aplicación del plenario «Tulosai», no se incluye el SAC sobre la indemnización por antigüedad. La base de cálculo se fija conforme art. 56 LCT.

Responsabilidad solidaria

IV El socio gerente también responde

La falta total de registración del vínculo laboral constituye un recurso para violar la ley, el orden público laboral y la buena fe: activa la responsabilidad personal y solidaria del administrador societario.

El empleo no registrado —que privó a la trabajadora del acceso a la seguridad social, a la cobertura médica y a los derechos previsionales durante dos años— no es una mera irregularidad administrativa. La Cámara del Trabajo tiene dicho reiteradamente que esta conducta configura la hipótesis del art. 54 in fine de la Ley 19.550: actuación de la sociedad que encubre la consecución de fines extrasocietarios y constituye un recurso para violar la ley y frustrar derechos de terceros.

Las pruebas son concluyentes: el socio gerente era «la persona que estaba al mando de todo», quien enviaba a los trabajadores a cada destino, quien les pagaba personalmente en efectivo y quien decidía sobre la contratación y desvinculación. En ese contexto, la responsabilidad personal por los arts. 59 y 274 LSC queda acreditada: no se trata de un administrador ajeno a la gestión, sino del dueño de hecho de la operatoria.

En consecuencia, la condena se impone en forma solidaria entre A G SRL y su socio gerente, con idéntico alcance y por la totalidad de los rubros admitidos.

Liquidación

V Rubros de condena

Rubros admitidos por sentencia
#RubroFundamentoMonto
01Indemnización por antigüedadArt. 245 LCTcondena
02Indemnización sustitutiva de preaviso + SACArts. 231/232 LCTcondena
03Integración mes de despidoArt. 233 LCTcondena
04Indemnización DNU 34/2019Prohibición de despidoscondena
05SAC y vacaciones proporcionalesArts. 123 y 156 LCTcondena
06Haberes adeudadosArt. 138 LCTcondena
07Indemnización art. 8 Ley 24.013Trabajo no registradocondena
08Indemnización art. 15 Ley 24.013Despido dentro de los 2 añoscondena
09Incremento art. 2 Ley 25.323Falta de pago de indemnizacióncondena
10Multa art. 80 LCT · 45 Ley 25.345Certificado de trabajocondena
Total de condena · solidaria+ intereses CNAT

Intereses desde que cada suma es exigible hasta el efectivo pago, a las tasas de las Actas CNAT 2601, 2630, 2658 y 2764. No se aplica ajuste adicional: esas tasas ya reflejan, entre otros aspectos, la variación del valor de la moneda (CSJN, «Massolo, Alberto José c/ Transporte del Tejar S.A.», 20/4/10; «Belatti c/ F.A.», 20/12/11).

Por todo lo expuesto, constancias de autos y citas legales aplicables

Fallo: hacer lugar a la demanda, con condena solidaria.

  1. Hacer lugar a la demanda iniciada por la actora contra A G S.R.L. y su socio gerente, a quienes se condena solidariamente a pagarle, dentro de los cinco días, mediante depósito en autos, la suma determinada en liquidación, con más los intereses conforme Actas CNAT 2601, 2630, 2658 y 2764, desde que cada suma es exigible hasta el efectivo pago.
  2. Costas solidarias a las demandadas vencidas (art. 68 CPCCN), incluyendo la obligación de reintegrar al Fondo de Financiamiento de la Ley 24.635 los honorarios básicos correspondientes al conciliador laboral (art. 13 Ley 24.635).
  3. Condenar a A G S.R.L. para que dentro del décimo día acompañe en autos las certificaciones previstas por el art. 80 LCT, bajo apercibimiento de astreintes.
  4. Regular los honorarios de la representación letrada de la actora y de las demandadas —para cada una de ellas— en 105 UMA y 85 UMA respectivamente (Ley 27.423).
  5. Firme el pronunciamiento, por Secretaría líbrese comunicación a la A.F.I.P. y a la autoridad laboral a fin de tomar conocimiento de la situación determinada en autos.
  6. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Juzgado Nacional del Trabajo Nº 38
Poder Judicial de la Nación
Buenos Aires · 27 de octubre de 2023
Relevancia para el cliente

Por qué este fallo importa

El fallo consolida una verdad incómoda para los empleadores de estructura societaria mínima: cuando el «dueño» maneja personalmente la operatoria y a la vez ignora las obligaciones registrales, el velo societario se corre. Cuatro estándares que operaron a favor de la trabajadora:

54
LSC · inoponibilidad
La falta total de registración fue tratada como recurso para violar la ley y frustrar derechos de terceros: el socio gerente responde personalmente con su patrimonio.
59
LSC · mal desempeño
El administrador que paga en negro y contrata sin registro no actúa con la lealtad y diligencia del buen hombre de negocios: responde solidaria e ilimitadamente.
23
Art. 23 LCT · presunción
Ante la sola prueba de la prestación de servicios, se presume el contrato de trabajo. La carga de desvirtuarla era del empleador, que no la cumplió.
2x
Duplicación de indemnización
Art. 15 Ley 24.013 + DNU 34/2019: se potenció la indemnización por antigüedad por el doble concepto de trabajo no registrado y por la vigencia de la prohibición de despidos al momento del cese.
§
Política editorial · montos

No publicamos los montos de condena.

Los valores indemnizatorios están atados a la fecha, al salario, al tope convencional y a las tasas CNAT vigentes en cada expediente. Difundirlos fuera de ese contexto genera expectativas que raramente se repiten caso a caso.

Lo que sí publicamos es el fundamento: el tribunal, los artículos aplicados, la prueba valorada y el alcance de la condena. Si querés saber qué podría corresponderte en tu caso, agendá una consulta y estimamos sobre datos reales.

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