I Objeto y posición de las partes
La actora promueve demanda contra A G SRL y contra su socio gerente, reclamando rubros salariales e indemnizatorios derivados de un vínculo laboral no registrado, y la entrega de los certificados del art. 80 LCT.
Afirma haber ingresado el 1 de febrero de 2018 bajo relación de dependencia técnica, económica y jurídica de las demandadas, sin que mediara registro alguno. La empresa se dedica a la restauración y mantenimiento de edificios, estadios de fútbol, museos y embajadas —lo que en el rubro se conoce como «finales de obra». Describe sus tareas como encargada de administración con arreglo al CCT 130/75, jornada de lunes a viernes de 7 a 19 hs.
Tras intimar aclaración de situación laboral, correcto registro del vínculo y pago de sumas adeudadas, y obtenido resultado infructuoso, la actora se consideró despedida por exclusiva culpa de la empleadora.
En su contestación, A G SRL y su socio gerente negaron los extremos de la pretensión, rechazaron la existencia de la relación laboral invocada e impugnaron la liquidación practicada, solicitando el rechazo de la acción con costas.
II Prueba testimonial
Ante la negativa de la relación laboral, corresponde analizar la prueba colectada según las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), bajo el principio que impone la carga probatoria a quien afirma un hecho (art. 377 CPCCN). La informativa de AFIP confirmó que la actora no registraba aportes por parte de las demandadas. La prueba testimonial resultó dirimente:
Los testimonios no merecieron observación alguna por la parte demandada. Justificados sus dichos, forman convicción (arts. 90 LO y 386 CPCCN). Activadas las presunciones del art. 23 LCT y aplicando la directriz del art. 9 LCT, queda verificada la relación laboral invocada y los incumplimientos a normativas de orden público.
El principio de «primacía de la realidad» resulta fundante de nuestra disciplina jurídica. Activadas las presunciones del art. 23 LCT, el reclamo obtendrá tutela jurisdiccional. Art. 14 bis CN · arts. 9 y 23 LCT
III Multas y rubros procedentes
El vínculo se extingue ante la injuria invocada —en especial, la falta de registro— que resulta de gravedad suficiente para impedir la prosecución del contrato (art. 242 LCT). El despido debe indemnizarse con los accesorios propios de la extinción (arts. 231, 232, 233, 245 y cc. LCT), con las multas y recargos de las leyes 24.013 (arts. 8 y 15) y 25.323 (art. 2).
Se cumplieron los recaudos formales: intimación fehaciente, emplazamiento de registración y plazo del art. 11 Ley 24.013. La falta de pago de la liquidación final (SAC y vacaciones proporcionales; arts. 123 y 156 LCT) y de los rubros salariales, sin que obren constancias de cancelación, conduce a la procedencia de dichos créditos (art. 138 LCT).
Respecto del art. 80 LCT (modificado por Ley 25.345, art. 45): se cumplió con la intimación en tiempo oportuno —luego del plazo de 30 días corridos desde la extinción, según art. 3 decreto 146/01. Corresponde condenar a la entrega del certificado de trabajo y de remuneraciones mediante depósito en autos, bajo apercibimiento de astreintes.
Por aplicación del plenario «Tulosai», no se incluye el SAC sobre la indemnización por antigüedad. La base de cálculo se fija conforme art. 56 LCT.
IV El socio gerente también responde
La falta total de registración del vínculo laboral constituye un recurso para violar la ley, el orden público laboral y la buena fe: activa la responsabilidad personal y solidaria del administrador societario.
El empleo no registrado —que privó a la trabajadora del acceso a la seguridad social, a la cobertura médica y a los derechos previsionales durante dos años— no es una mera irregularidad administrativa. La Cámara del Trabajo tiene dicho reiteradamente que esta conducta configura la hipótesis del art. 54 in fine de la Ley 19.550: actuación de la sociedad que encubre la consecución de fines extrasocietarios y constituye un recurso para violar la ley y frustrar derechos de terceros.
Las pruebas son concluyentes: el socio gerente era «la persona que estaba al mando de todo», quien enviaba a los trabajadores a cada destino, quien les pagaba personalmente en efectivo y quien decidía sobre la contratación y desvinculación. En ese contexto, la responsabilidad personal por los arts. 59 y 274 LSC queda acreditada: no se trata de un administrador ajeno a la gestión, sino del dueño de hecho de la operatoria.
En consecuencia, la condena se impone en forma solidaria entre A G SRL y su socio gerente, con idéntico alcance y por la totalidad de los rubros admitidos.
V Rubros de condena
| # | Rubro | Fundamento | Monto |
|---|---|---|---|
| 01 | Indemnización por antigüedad | Art. 245 LCT | condena |
| 02 | Indemnización sustitutiva de preaviso + SAC | Arts. 231/232 LCT | condena |
| 03 | Integración mes de despido | Art. 233 LCT | condena |
| 04 | Indemnización DNU 34/2019 | Prohibición de despidos | condena |
| 05 | SAC y vacaciones proporcionales | Arts. 123 y 156 LCT | condena |
| 06 | Haberes adeudados | Art. 138 LCT | condena |
| 07 | Indemnización art. 8 Ley 24.013 | Trabajo no registrado | condena |
| 08 | Indemnización art. 15 Ley 24.013 | Despido dentro de los 2 años | condena |
| 09 | Incremento art. 2 Ley 25.323 | Falta de pago de indemnización | condena |
| 10 | Multa art. 80 LCT · 45 Ley 25.345 | Certificado de trabajo | condena |
| Total de condena · solidaria | + intereses CNAT | ||
Intereses desde que cada suma es exigible hasta el efectivo pago, a las tasas de las Actas CNAT 2601, 2630, 2658 y 2764. No se aplica ajuste adicional: esas tasas ya reflejan, entre otros aspectos, la variación del valor de la moneda (CSJN, «Massolo, Alberto José c/ Transporte del Tejar S.A.», 20/4/10; «Belatti c/ F.A.», 20/12/11).
Fallo: hacer lugar a la demanda, con condena solidaria.
- Hacer lugar a la demanda iniciada por la actora contra A G S.R.L. y su socio gerente, a quienes se condena solidariamente a pagarle, dentro de los cinco días, mediante depósito en autos, la suma determinada en liquidación, con más los intereses conforme Actas CNAT 2601, 2630, 2658 y 2764, desde que cada suma es exigible hasta el efectivo pago.
- Costas solidarias a las demandadas vencidas (art. 68 CPCCN), incluyendo la obligación de reintegrar al Fondo de Financiamiento de la Ley 24.635 los honorarios básicos correspondientes al conciliador laboral (art. 13 Ley 24.635).
- Condenar a A G S.R.L. para que dentro del décimo día acompañe en autos las certificaciones previstas por el art. 80 LCT, bajo apercibimiento de astreintes.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la actora y de las demandadas —para cada una de ellas— en 105 UMA y 85 UMA respectivamente (Ley 27.423).
- Firme el pronunciamiento, por Secretaría líbrese comunicación a la A.F.I.P. y a la autoridad laboral a fin de tomar conocimiento de la situación determinada en autos.
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
No publicamos los montos de condena.
Los valores indemnizatorios están atados a la fecha, al salario, al tope convencional y a las tasas CNAT vigentes en cada expediente. Difundirlos fuera de ese contexto genera expectativas que raramente se repiten caso a caso.
Lo que sí publicamos es el fundamento: el tribunal, los artículos aplicados, la prueba valorada y el alcance de la condena. Si querés saber qué podría corresponderte en tu caso, agendá una consulta y estimamos sobre datos reales.
Por qué este fallo importa
El fallo consolida una verdad incómoda para los empleadores de estructura societaria mínima: cuando el «dueño» maneja personalmente la operatoria y a la vez ignora las obligaciones registrales, el velo societario se corre. Cuatro estándares que operaron a favor de la trabajadora: