I Apelación y posición de las partes
Contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por considerar que no existió vínculo de naturaleza dependiente, apela la parte actora.
El memorial recursivo se centra en el rechazo de la pretensión indemnizatoria derivada del despido. La demandada, por su parte, reconoció expresamente la prestación de servicios de mantenimiento por parte del actor en los edificios de las distintas sucursales y casa central del banco, pero sostuvo que los mismos eran cumplidos en calidad de proveedor autónomo y no como trabajador dependiente.
La discusión, entonces, se reduce a una sola cuestión: calificar jurídicamente una prestación que las dos partes admiten existió. El banco construyó durante quince años una arquitectura de facturación, presupuestos y cotizaciones por obra para enmascarar lo que, en los hechos, era un dependiente con tarjeta magnética de ingreso, estacionamiento propio y equipo del club deportivo de la entidad.
II Prueba testimonial
La prueba colectada no sólo no desvirtúa la presunción del art. 23 LCT: la refuerza. Los testimonios coinciden en describir un trabajador con jornada habitual, subordinación jerárquica, uniforme ocasional y cobertura geográfica en toda la red de sucursales.
Si bien dos de los declarantes tienen juicio pendiente contra la demandada, la Cámara no adhiere a la corriente que descalifica in limine esas declaraciones. Lo que corresponde es extremar el rigor crítico con el que se las evalúa (art. 386 CPCCN). Desde esa perspectiva, no se advierte que los testigos tuviesen interés particular en el resultado del pleito, ni sus dichos lucen mendaces: han tenido contacto directo con las circunstancias que relatan.
Se les otorga a las declaraciones indicadas plena eficacia probatoria, conforme arts. 386 del CPCCN y 90 de la LO. Sala VI · valoración conjunta
III Presunción del art. 23 LCT
La norma es clara: «el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario». La presunción opera igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.
En el caso, la presunción no sólo no resultó desvirtuada: fue reforzada por la prueba colectada. El ingreso al banco se controlaba con tarjeta magnética (pericia informática, sobre de fs. 208 I). Los horarios de ingreso diversos no refutan el control horario — al contrario, se condicen con un trabajador de mantenimiento que se desplaza entre casa central y sucursales según dónde aparezca el desperfecto.
Tampoco la circunstancia de que el hermano del actor también efectuara trabajos desvirtúa la dependencia: existe sentencia del 11 de noviembre de 2019, del registro del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 46, que estableció que el hermano también se desempeñó para la accionada en calidad de dependiente. El argumento del «equipo propio» se desarma: era una cuadrilla del banco, no una empresa del actor.
IV Facturación como formalidad
La documental reservada mostraba propuestas de presupuesto, informes técnicos de obras, y al accionante figurando como «proveedor» en ese circuito. Seis obras adjudicadas en quince años de vínculo no alcanzan para montar una empresa independiente.
Los elementos probatorios del sobre reservado —provisión de tanques de agua en Maipú 66, bomba cloacal en la filial de Lanús, impermeabilización de la terraza de Villa Soldati, mantenimiento y pintura de la filial Once, impermeabilización de la filial Munro— son, por lo demás, aislados e infrecuentes a lo largo de quince años de vínculo.
Frente al principio de primacía de la realidad, puede concluirse válidamente que la emisión de facturas, así como la inscripción en ingresos brutos o en autónomos, o la confección de presupuestos, constituyen exigencias formales de la empleadora para eludir la aplicación de las normas laborales indisponibles (art. 12 LCT). Sala VI · voto de la vocal preopinante
La circunstancia de que el actor hubiera prestado servicios para otros no obsta a la conclusión: la exclusividad no es nota tipificante de la relación laboral. Por tanto, y en atención a la conducta asumida por la empleadora frente al emplazamiento del trabajador, asiste razón al actor respecto de las indemnizaciones derivadas del despido.
Por aplicación de los arts. 56 y 114 LCT se estará a la fecha de ingreso 1/7/2000 denunciada, y como fecha de egreso a la que surge de la CD 685528945 del 29/12/2015. La remuneración mensual se fija en $23.766,66. Se desestima la inclusión del «adicional plan de gestión» en la base salarial por falta de acreditación de los objetivos que lo disparaban.
V Rubros de condena
Se encuentran cumplidos los recaudos formales del art. 11 y sustanciales del art. 15 de la Ley 24.013. También procede el incremento del art. 2 de la Ley 25.323 (intimación fehaciente + obligación de iniciar juicio) y la multa del art. 80 LCT. Se rechaza la sanción por temeridad y malicia (art. 275 LCT). Se dispone la entrega de las certificaciones del art. 80 LCT.
| # | Rubro | Fundamento | Monto |
|---|---|---|---|
| 01 | Indemnización por antigüedad | Art. 245 LCT | condena |
| 02 | Indemnización sustitutiva de preaviso | Art. 232 LCT | condena |
| 03 | SAC sobre preaviso | Art. 232 LCT | condena |
| 04 | Integración mes de despido + SAC | Art. 233 LCT | condena |
| 05 | Días laborados diciembre 2015 | Art. 138 LCT | condena |
| 06 | Salarios octubre y noviembre 2015 | Art. 138 LCT | condena |
| 07 | SAC 2014 y SAC 2015 | Art. 121 LCT | condena |
| 08 | Vacaciones no gozadas + proporcionales | Art. 156 LCT | condena |
| 09 | Indemnización art. 8 Ley 24.013 | Trabajo no registrado | condena |
| 10 | Indemnización art. 15 Ley 24.013 | Despido dentro de los 2 años | condena |
| 11 | Incremento art. 2 Ley 25.323 | Falta de pago de indemnización | condena |
| 12 | Multa certificado de trabajo | Art. 80 LCT | condena |
| Total de condena | + intereses Actas CNAT | ||
Los montos específicos fueron reservados en el texto de la sentencia. Intereses: hasta el 30 de noviembre de 2017, tasa nominal anual de préstamos personales del Banco Nación (Actas CNAT 2601 y 2630); desde el 1 de diciembre de 2017, tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación (Acta CNAT 2658), hasta el efectivo pago.
El Tribunal resuelve: revocar el fallo apelado y condenar a la demandada.
- Revocar el fallo apelado.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta y condenar a la demandada Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. a abonar al actor la suma determinada en liquidación, que llevará intereses desde que cada suma es debida hasta el 30 de noviembre de 2017 conforme Actas CNAT 2601 y 2630 (tasa nominal anual de préstamos personales del Banco Nación, plazo 49 a 60 meses); y desde el 1 de diciembre de 2017 conforme Acta CNAT 2658 (tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación), hasta su efectivo pago.
- Condenar a la accionada a hacer entrega al actor de las certificaciones previstas por el art. 80 LCT.
- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) en ambas instancias.
- Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y peritos contadora e informático en 16 %, 11 %, 5 % y 5 % respectivamente del monto de condena con intereses, por su actuación profesional en la etapa anterior.
- Regular los honorarios de los presentantes en el 30 % de lo regulado por la etapa anterior.
No publicamos los montos de condena.
Los valores indemnizatorios están atados a la fecha, al salario, al tope convencional y a las tasas CNAT vigentes en cada expediente. Difundirlos fuera de ese contexto genera expectativas que raramente se repiten caso a caso.
Lo que sí publicamos es el fundamento: el tribunal, los artículos aplicados, la prueba valorada y el alcance de la condena. Si querés saber qué podría corresponderte en tu caso, agendá una consulta y estimamos sobre datos reales.
Por qué este fallo importa
El caso consolida un principio decisivo para trabajadores «monotributistas de hecho»: emitir facturas durante años no borra la dependencia si la realidad del vínculo es laboral. Cuatro estándares que operaron a favor del cliente: