Villa & Asociados · Derecho laboral

Abogados por despido e indemnización laboral.

Si te despidieron, te presionan para que renuncies o tu empleador no cumple, tenés derechos y plazos que conviene no dejar pasar. Revisamos tu caso, calculamos lo que te corresponde y reclamamos lo que falte. Primera consulta sin cargo y honorarios a resultado. Escribinos por WhatsApp y te decimos si tenés un reclamo o no.

Lo que reclamamos

Despidos y conflictos laborales

No todos los despidos son iguales, y no todo conflicto termina en despido. Estos son los casos que más llevamos adelante para trabajadores.

Sin causa
Despido sin causa
Cuando te despiden sin motivo o con una causa que no pueden probar, te corresponde la indemnización completa por antigüedad, preaviso e integración del mes.
Indirecto
Despido indirecto
Cuando el empleador incumple grave (no te paga, te cambia condiciones, te niega tareas) podés intimarlo y considerarte despedido con derecho a indemnización.
Registración
Trabajo en negro o mal registrado
Fecha de ingreso, sueldo o categoría mal registrados, o pagos "en negro". Se reclaman las diferencias y la regularización según la ley vigente.
Protegidos
Despidos protegidos
Embarazo, matrimonio, enfermedad o representación gremial tienen protección especial. Un despido en esos períodos puede dar una indemnización agravada.
Intimaciones
Cartas documento y telegramas
Responder o iniciar intimaciones a tiempo cambia el resultado del caso. Redactamos la pieza correcta según tu situación, sin que digas de más.
Acoso
Mobbing y acoso laboral
Hostigamiento, maltrato o persecución en el trabajo. Puede fundar un despido indirecto y un reclamo por daño, con la prueba adecuada.
La pregunta de siempre

¿Cuánto me corresponde por despido?

La indemnización no es un solo número: se compone de varios rubros. Estos son los principales.

Cómo se arma tu indemnización
Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): es el rubro más importante. Se calcula, como regla, sobre tu mejor remuneración mensual, normal y habitual, por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.
Preaviso e integración del mes (arts. 232 y 233 LCT): si no te preavisaron, corresponde su indemnización, más los días que faltaban para terminar el mes del despido.
Liquidación final: SAC (aguinaldo) proporcional, vacaciones no gozadas y días trabajados del último mes. Y, según el caso, los rubros que correspondan por registración defectuosa o daños conforme la ley vigente.
Podés estimarla vos mismo en nuestra calculadora de liquidación e indemnización, y después la ajustamos con los números reales de tu caso.
Calculadora de indemnización por despido
Ingresá tu antigüedad, sueldo y tipo de cese, y estimá tu liquidación final e indemnización según la LCT. Gratis y sin registro.
Abrir la calculadora →
Cómo trabajamos

Con la experiencia de un estudio con 25 años de trayectoria

Cada caso empieza con una consulta sin cargo en la que revisamos tu situación real, tus recibos, tu telegrama o carta documento, y los plazos que corren. Recién ahí te decimos con claridad si tenés un reclamo, cuánto puede valer y qué conviene hacer. En los casos que tomamos, los honorarios se pactan a resultado. Un dato importante: en materia laboral el reclamo prescribe a los 2 años, así que no conviene dejarlo pasar.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el despido

Me despidieron sin causa, ¿cuánto me corresponde?
Te corresponde la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), el preaviso y la integración del mes, más la liquidación final (SAC y vacaciones proporcionales). El monto depende de tu antigüedad y de tu mejor remuneración. Podés estimarlo con nuestra calculadora y lo ajustamos con tu caso real.
¿Qué es el despido indirecto?
Es cuando el trabajador se considera despedido por un incumplimiento grave del empleador (falta de pago, cambios abusivos, trabajo no registrado, negativa de tareas). Antes de dar ese paso hay que intimar por escrito y darle plazo. Si se hace bien, da derecho a la misma indemnización que un despido sin causa. Es clave asesorarse antes de mandar la carta documento.
¿Me pueden despedir estando de licencia, embarazada o recién casado?
Podés estar en un período de protección especial (embarazo y maternidad, matrimonio, enfermedad, representación gremial). Un despido en esos plazos puede generar una indemnización agravada además de la común. Conviene revisar fechas y notificaciones con un abogado antes de aceptar nada.
Trabajaba en negro o mal registrado, ¿puedo reclamar igual?
Sí. Aunque hayas trabajado sin registrar o con datos mal cargados, igual tenés derechos: se aplica la primacía de la realidad (art. 23 LCT) y se reclaman las diferencias y la regularización que correspondan según la ley vigente. Sirve reunir cualquier prueba del vínculo (mensajes, testigos, recibos, transferencias).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
En materia laboral, el plazo general de prescripción es de 2 años desde el distracto (art. 256 LCT). Pasado ese plazo, el reclamo puede rechazarse por prescripto. Por eso conviene consultar cuanto antes, aunque el despido no sea reciente.
¿La consulta tiene costo?
La primera consulta para trabajadores es sin cargo, y en los casos que tomamos los honorarios se pactan a resultado. Escribinos por WhatsApp y te decimos si tu caso es pasible de reclamo o no.