Contanos del caso
Los números se actualizan solos mientras completás.
Los números se actualizan solos mientras completás.
Los aranceles vigentes en la Ciudad y en la Provincia manejan pisos y techos muy distantes entre sí: según cómo se calculen, pueden ir desde un 3% medido sobre la valuación fiscal hasta un 20% sobre el valor real de los bienes. Esa distancia es enorme, y dejarla librada a lo que resuelva el juzgado al final del expediente es un riesgo que preferimos no trasladarte.
Nuestra forma de trabajar nos permite, en la gran mayoría de los casos, fijar el honorario exacto desde la primera reunión. A eso le sumamos distintas formas de pago —con hasta 6 cuotas— para acomodarnos a lo que cada familia puede afrontar.
Todo queda volcado en un convenio de honorarios, con las cifras escritas y a la vista. Sin letra chica, y sin sorpresas cuando el trámite esté por terminar.
El costo tiene dos partes: los honorarios del abogado —que en nuestro estudio se pactan por convenio escrito, con un porcentaje claro sobre el valor de los bienes— y los gastos del trámite (publicaciones, partidas, certificados, tasa del juzgado e inscripciones). Con esta calculadora ves los honorarios al instante y pedís el presupuesto completo sin cargo.
Sólo en la Provincia de Buenos Aires y no en todos los casos: depende de cuánto recibe cada heredero y de su vínculo con la persona fallecida. Existe un monto mínimo por debajo del cual no se paga nada. Lo analizamos con los datos de tu caso y te lo informamos en el presupuesto, si corresponde.
Sí. Una vez que el juzgado reconoce a los herederos, se puede escriturar directamente al comprador sin poner antes la propiedad a nombre de los herederos. Eso ahorra un trámite completo, baja los costos y acorta los plazos de la venta. Coordinamos con la inmobiliaria y la escribanía.
El plazo depende del juzgado que interviene y de la documentación disponible. Cuando los herederos están de acuerdo y los papeles están completos, la etapa clave —la declaratoria de herederos— suele resolverse en pocos meses; inscribir o vender lleva algo más. Si hay conflicto entre herederos, los tiempos se extienden.
No. Al principio se abonan sólo los gastos de apertura, que son bajos. La tasa del juzgado se paga más adelante. Los honorarios se acuerdan por convenio escrito, con formas de pago a convenir y hasta 6 cuotas, para que la falta de dinero disponible no frene el trámite.
Lo básico es la partida de defunción de la persona fallecida, las partidas que acreditan el vínculo de cada heredero (nacimiento o matrimonio) y la documentación de los bienes: escritura de la propiedad, título del automotor, datos de cuentas bancarias. Si falta alguna partida no es un problema: se pueden pedir durante el trámite y nosotros nos ocupamos de gestionarlas.
La sucesión igual puede iniciarse: no hace falta que todos los herederos estén de acuerdo para abrir el juicio. Lo que cambia es el camino: cuando hay acuerdo, la partición de los bienes se resuelve rápido y de forma privada; cuando no lo hay, decide el juzgado y los plazos y costos aumentan. Conviene analizar el escenario antes de empezar.
La primera consulta no tiene cargo. Miramos la documentación, te decimos con precisión qué hay que pagar y cuándo. Y si van a vender, coordinamos con la inmobiliaria y la escribanía.